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Open AccessArticle10.46543/isid.9201.1010

Las capellanías en la Archidiócesis de Sevilla. Siglo XVIII

Manuel Martín Riego-1992-05-01-Isidorianum

TL;DRAbstract

Los canonistas definen la capellana con las siguientes palabras: "Est onus celebrandi Missae in Capella, Ecclesia, seu Altari, idque annuatim, non unica vice, sed pluries prout fundatori placuerit".'La fuerza la ponen en pluries, ya que los capellanes estaban obligados a celebrar, o a mandar decir si no eran sacerdotes, varias misas del ao.En esto se distinguen de los aniversarios, ya que stos solamente imponan como carga una misa anual.No obstante, se poda dar el caso de alguna capellana cuya carga u obligacin fuese solamente una misa anual.En nuestra muestra estadstica no hemos encontrado

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Los canonistas definen la capellana con las siguientes palabras: "Est onus celebrandi Missae in Capella, Ecclesia, seu Altari, idque annuatim, non unica vice, sed pluries prout fundatori placuerit".'La fuerza la ponen en pluries, ya que los capellanes estaban obligados a celebrar, o a mandar decir si no eran sacerdotes, varias misas del ao.En esto se distinguen de los aniversarios, ya que stos solamente imponan como carga una misa anual.No obstante, se poda dar el caso de alguna capellana cuya carga u obligacin fuese solamente una misa anual.En nuestra muestra estadstica no hemos encontrado

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