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Open AccessArticle10.51302/rcyt.2006.9041

El inicio del plazo de prescripción en las transmisiones formalizadas en documento privado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Luis Alberto Malvárez Pascual-2006-04-07-Revista de Contabilidad y Tributación CEF

TL;DRAbstract

En contra de la creencia generalizada, la norma específica sobre el inicio de la prescripción que, en los casos de transmisiones formalizadas en documentos privados, establece el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no supone una excepción al principio general de actio nata que rige en esta materia en virtud de la LGT. En realidad, en estos casos la cuestión litigiosa se centra en la determinación del momento en que se entiende transmitida la propiedad, para lo que se aplicarán las reglas del Derecho privado, salvo las excepciones expresamente contempladas en el artículo 7 de dicha ley. Así, la fecha del otorgamiento del documento privado no se considera probada por su constancia en el mismo, aunque puede corroborarse por cualquier medio admitido en Derecho. Además, en virtud de la teoría del título y el modo, que rige en nuestro sistema jurídico, es necesaria también la prueba de la entrega del bien o

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En contra de la creencia generalizada, la norma específica sobre el inicio de la prescripción que, en los casos de transmisiones formalizadas en documentos privados, establece el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no supone una excepción al principio general de actio nata que rige en esta materia en virtud de la LGT. En realidad, en estos casos la cuestión litigiosa se centra en la determinación del momento en que se entiende transmitida la propiedad, para lo que se aplicarán las reglas del Derecho privado, salvo las excepciones expresamente contempladas en el artículo 7 de dicha ley. Así, la fecha del otorgamiento del documento privado no se considera probada por su constancia en el mismo, aunque puede corroborarse por cualquier medio admitido en Derecho. Además, en virtud de la teoría del título y el modo, que rige en nuestro sistema jurídico, es necesaria también la prueba de la entrega del bien o

Keywords

HumanitiesPolitical sciencePhilosophy

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