El contrato de licencia de marca desde la perspectiva del licenciante
TL;DRAbstract
La Ley 17/2001, de Marcas, en su artículo 48, regula de forma muy parca el contrato de licencia de marcas. De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (actual Directiva 2008/95/CE), establece un contenido mínimo que otorga a las partes total libertad para que, al amparo de su autonomía de la voluntad, establezcan los derechos y obligaciones que corresponderán a licenciante y licenciatario, convirtiendo el clausulado del contrato en auténtica ley inter partes.
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La Ley 17/2001, de Marcas, en su artículo 48, regula de forma muy parca el contrato de licencia de marcas. De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (actual Directiva 2008/95/CE), establece un contenido mínimo que otorga a las partes total libertad para que, al amparo de su autonomía de la voluntad, establezcan los derechos y obligaciones que corresponderán a licenciante y licenciatario, convirtiendo el clausulado del contrato en auténtica ley inter partes.
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